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ESTADO-NACION Y GLOBALIZACION - Esquema de Clases N° 3 para la asignatura de ENFOQUES TEORICOS DE LA GLOBALIZACION

PROLOGO 

 

Para comprender el lugar de la globalización en el desarrollo contemporáneo, necesitamos comprender el rol del Estado nación en el orden internacional y confrontar ambos desarrollos a la luz de la reciente teoría de las Relaciones  Internacionales.  

En la actualidad, dos grandes tendencias teóricas parecen confrontarse a este respecto. 

Por un lado, podemos identificar una corriente "estadocentrica", según la cual los Estados nacionales continúan y continuarán siendo durante el siglo XXI, los actores principales del sistema internacional globalizado, producto de una tendencia evolutiva que viene desde la época de los Tratados de Westfalia, en el siglo XVII.  En esta orientación se entrecruzan escuelas de pensamiento como el neo-realismo conservador (Waltz, Kissinger, Wallenstein, Morgenthau) y el neo-realismo de izquierda (I. Wallerstein).

Por el otro, podemos identificar una corriente "universalista o globalista" según la cual los Estados nacionales serán gradualmente superados como actores principales del sistema internacional durante el siglo XXI, por la emergencia tanto de entidades supranacionales con creciente autonomía, poder y soberanía, como de la creciente autonomía de las regiones de países como actores en el orden internacional, tendencias ambas que debilitarán el rol y el peso geopolítico de los Estados en el sistema internacional.  En esta orientación se entrecruzan escuelas de pensamiento como el neo-liberalismo y el neo-conservadurismo (Toffler, Huntington, Fukuyama) y las corrientes del neo-marxismo (Negri).

 

Manuel Luis Rodríguez U.  Cientista Político.

Punta Arenas - Magallanes, invierno de 2006.

 

LOS TERMINOS DE REFERENCIA DEL PROBLEMA: EL PARADIGMA DE WESTFALIA

 

Los Estados nacionales como construcción política, jurídica y geopolítica propia de la modernidad: su punto de partida histórico fueron los Tratados de Westfalia.

 

El paradigma de una comunidad global integrada por individuos guiados por valores universales y aquel que concibe a la sociedad internacional como formada por unidades independientes y autónomas, que persiguen solo sus intereses, han estado desde muy antiguo presentes en las mentes de los pensadores que han analizado a la sociedad internacional y al orden legal que la rige.

La cuestión que aquí se analiza es la evolución de un proceso que parte con lo que podríamos llamar el orden legal westfaliano y que se extiende hasta 1945 en que la Carta de Naciones Unidas marca el inicio de la erosión de ese orden.

La sociedad europea cristiana de la Edad Media ha sido, tal vez, la expresión más perfecta de un proyecto de comunidad sujeta a valores universales, reguladas por un derecho común y organizado bajo la autoridad del Papa y del Santo Imperio Romano.   En esta comunidad las organizaciones intermedias, feudos, principados, ciudades no tenían gran relevancia en cuanto estaban organizados jerarquicamente bajo las autoridades señaladas y el sujeto relevante era el ser humano en su dimensión personal.

La comunidad internacional se organiza en función del cristianismo que es una doctrina que pretende unificar la especie humana bajo un principio supremo. Los seres humanos -según esa doctrina medieval- podrían estar diseminados en ciudades y unidades diferentes pero vinculadas por un destino espiritual común.

El término de la Edad Media y del feudalismo marca también el término de una modalidad de orden legal interno y el nacimiento de una sociedad internacional absolutamente diferente, en la que el Estado soberano pasa a ser el elemento activo, fundamental y excluyente de la comunidad de naciones.   El nacimiento de esta nueva concepción ha sido identificada con el Tratado de Westfalia de 1648 un acontecimiento político y bélico fundamental en el proceso de transición de la sociedad medieval al mundo moderno.

Básicamente, los Tratados de Westfalia reconocen la soberanía de todos los Estados Europeos. Esto es cada gobernante tiene el poder supremo sobre todo su población tanto en el aspecto temporal como espiritual.   Pero el elemento más novedoso del cambio fue que la soberanía fue consolidada en función territorial que pasó a ser una condición esencial para participar en la vida internacional.   El Estado era definido ahora en términos territoriales rodeados de fronteras inviolables. En ese territorio la autoridad ejercía su poder soberano.

El paradigma westfaliano- que dio status legal a un creciente ejercicio de autoridad centrada en el Estado nacional- ha proporcionado la principal conducta de la estructura y procesos de la sociedad internacional hasta el nacimiento de Naciones Unidas que empieza a erosionar esa concepción. No obstante, hasta ahora los Estados soberanos son aún los actores dominantes de la sociedad internacional, y el contenido del derecho internacional en su sentido formal es el resultado de la acción voluntaria de los Estados que manifiestan su acuerdo en forma expresa a través de los Tratados o en forma tácita mediante la costumbre.

Este tópico es de especial relevancia para nuestro análisis posterior. La limitación de la jurisdicción de un Estado solo puede ser producto de su voluntad expresada mediante un Tratado.   El Estado como unidad especial resulta esencial para el orden de las relaciones internacionales dependiente de concepciones territoriales. En este orden el respeto de las fronteras resulta crucial así como las ideas derivadas de jurisdicción territorial, soberanía, igualdad y no intervención.

Estos elementos rigieron de manera absoluta en los 300 y tantos años que han corrido desde el Tratado de Westfalia.

El tratado de Westfalia en 1648, constituyó durante casi un siglo de estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del derecho internacional, confirmando el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. Se percibe un incremento de las actividades diplomáticas, nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolló notablemente, y se principiante a regir lo relativo al contrabando de guerra.

Este tratado vino a poner fin a la llamada " guerra de los Treinta Años ", que fue una mezcla intrincada de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia.

Desde el punto de vista internacional, los efectos de ese tratado son, en primer término el intento de estructurar la política europea sobre la base del equilibrio entre las diversas naciones, así como la necesidad de la humanidad de un derecho universal, es el primer ensayo de carácter general para adoptar a los Estados europeos de una organización jurídico-, también se señala la aparición de los grandes estados modernos que iniciaron el período capitalista después de haberse superado el feudalismo, se abre el período de cooperación internacional por medio de congresos en los Estados europeos, se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo, se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice.

Los tratados de Westfalia establecen una igualdad jurídica entre los Estados independientes de su credo religioso independientemente de su forma de gobierno, se inician las primeras grandes conferencias, las cuales tendrían como misión de fijar periódicamente la ley de la comunidad internacional.

En 1713 surge el tratado de Utretch, que establece un principio político-internacional de la mayor importancia; " el justo equilibrio del poder ", originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de la orden. El principio del equilibrio es el sustituto lógico de un monopolio de poder o de una organización internacional, que no podrían darse por aquellos días, caracterizándose este periodo por un marcado progreso en el número y en la técnica de los tratados, por la realización de actos para el tratamiento de prisioneros, heridos y enfermos en campaña, y por el apogeo que alcanzó la neutralidad.

La Paz de Westfalia supuso modificaciones sustanciales en las bases del Derecho internacional, y en cambios importantes encaminados a lograr un mecanismo de equilibrio europeo que impidiera a unos Estados imponerse a otros. Los efectos de la Paz de Westfalia se mantuvieron hasta las guerras y revoluciones nacionalistas del siglo XIX.

Frente a la visión española y del Sacro Imperio de una "universitas christiana", triunfaron las ideas francesas que exaltaban la Razón de Estado como justificación de la actuación internacional, el Estado nacional sustituía a otras instituciones internacionales o transnacionales como la máxima autoridad en las relaciones internacionales. En la práctica de las relaciones internacionales, esto supuso que el Estado nacional dejó de estar sujeto a normas morales externas a él mismo, de manera que cada Estado adquirió el derecho a desarrollar todas aquellas actuaciones que asegurasen su engrandecimiento.

Consecuencias de la Paz de Westfalia fueron la aceptación del principio de la soberanía territorial, el principio de la no injerencia en los asuntos internos y el concepto de la igualdad jurídica entre los Estados independientemente de su tamaño o fuerza.

 

La Revolución Francesa y los nuevos Estados nacionales

 

Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente:

La revolución francesa desarrolló la idea progresista de la soberanía para atribuirla al pueblo y también para establecer la a favor de los demás pueblos integrantes de la comunidad internacional, la actitud intervencionista de otros Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención.

También se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización pactada a nivel universal en el seno de las Naciones Unidas, se abandona el principio del equilibrio europeo como base del desarrollo de los países, para preconizar una composición territorial que tenga como base la formación de pueblos conforme a sus tendencias y a sus tradiciones, o sea que se defiende el principio de las nacionalidades. 

En efecto, dada la importancia que se concede al pueblo como integrante del Estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos, que quiere decir, el derecho a la libre disposición de los pueblos, principio que en un futuro habría de tener importantes reflejos en la vida internacional. , se compilan los derechos de los Estados, proyecto que fue formulado y presentado bajo la denominación del " declaración del derecho de gentes ", y que fue paralela a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con la inspiración en la doctrina del derecho natural del siglo XVIII, lo que nos dice de la naturaleza que existe entre las naciones y la moral universal que es el lazo que las une, la inalienabilidad de la soberanía de cada país, el derecho de cada país a organizar y cambiar su forma de gobierno, el reconocimiento de que el ataque contra la libertad de un país es una ofensa contra todos los demás países, la subordinación de los intereses particulares de una nación a los intereses generales de la raza humana, y como lo hemos señalado, el reconocimiento a la dignidad humana en caso de guerra, por lo que se dispuso, a condición de reciprocidad, que se diera el mismo cuidado hospitalario a los soldados enemigos heridos que el prestado al los soldados franceses.

 

El momento del Congreso de Viena

 

Las guerras napoleónicas no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de Gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico, lo que fue el congreso de Viena de 1815, que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica, deja paso a un derecho internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen nuevas divisiones políticas, y se inauguran un sistema de gran resonancia, lo cual conocemos como la intervención. La santa alianza, un pacto de ayuda militar y un sistema de organización internacional, establecían el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo. Surge en Viena el llamado " concierto europeo " que, fundado en el equilibrio de poder, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, tiempo en el que figuró la paz.

El desempeño de las tareas legislativas internacionales y que produjeron grandes transformaciones en el Derecho Internacional fueron:   se formaron nuevos estados mediante la unión de Suecia y Noruega, por una parte, y por la unión de Holanda y Bélgica; se consolidaron los numerosos estados alemanes mediante la integración de una confederación de 37 miembros. También, el acta para la constitución Federativa de Alemania se firmó, en el que se señalaba como objeto el conservar la seguridad exterior e interior de Alemania, la independencia e inviolabilidad de los estados confederados.

En el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó como una medida particularmente digna de su atención.

Este congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos pertenecientes a aquellos territorios.   También se observó en materia de Derecho Internacional Diplomático con respecto a todo lo referente a los agentes diplomáticos y para resolver el problema de la indeterminación en cuanto a la procedencia de los representantes diplomáticos, en el que se les concedía la investidura como tales a los embajadores, legados o nuncios.

 

La cuestión de la soberanía frente a la globalización

 

Soberanía es el elemento jurídico del estado.  Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce  en determinado territorio.   Sus elementos son:

1.       Humano nacional, generalmente conocido como población, que se compone por nacionales y extranjeros y sólo los nacionales, personas físicas, integran la esencia del estado.

2.       Geográfico, que comprende los espacios aéreo, terrestre y marítimo.

3.       Político, que alude a quienes detentan el poder, o sea el gobierno.

4.       Jurídico, da cohesión a los anteriores elementos y permite constituir la unidad estatal, también define los tres anteriores elementos, por ejemplo determina quiénes son nacionales, como se integra el territorio nacional y como se accede al poder.

En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.

La soberanía es una potestad normativa que se ejerce de manera diferente en lo interno y en lo internacional por que existen diversos grados de evolución en la sociedad interna nacional y en la sociedad externa internacional; en lo interno, la soberanía funciona en un conglomerado en donde ha desparecido la vindicta privada y en donde ya se admite la existencia de un poder superior al que corresponde a los individuos que forman la sociedad regida jurídicamente; en lo internacional, la soberanía tiene frente así una comunidad de países en donde todavía se rechaza un poder superior al de los estados, capaz de imponer las normas jurídicas de manera heterónoma.   

 La soberanía ha jugado un papel fundamental en el desarrollo de la teoría política y en la doctrina del Derecho Internacional.   Es uno de los temas más debatidos y, además difíciles de definir, de manera que se han ocupado de este término son entre otras disciplinas, la Filosofía Del Derecho, la Teoría del Estado, la introducción al estudio del Derecho, el Derecho Constitucional, nuestra Ciencia Política y principalmente, el Derecho Internacional Público.

La soberanía es una capacidad de crear y actualizar el derecho, tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y con responsabilidad.    La soberanía significa omnipotencia pero, tal noción sufre cambios cuando las entidades que son omnipotentes en lo interior entran en coexistencia con otras entidades omnipotentes, pues ninguna de ellas tiene supremacía sobre las otras y todas ellas están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar sobre bases de una cierta responsabilidad.

La soberanía es la facultad de mandar, sobre ella se descubre la existencia de la tendencia de la soberanía absoluta.   Esta doctrina aplicada a los estados dice que se constituyen en personas soberanas viviendo aisladamente, sin tener que dar cuenta de sus actos, por no existir arreglo o contrato entre ellos.   Nada puede imponerse a los estados contra su voluntad y cuando entran en relación entre sí, ellos deciden sobre las obligaciones que dispongan contraer.   El Derecho Internacional es creado por la decisión libre de los estados y toda limitación es voluntaria.  Otra teoría es la de auto limitación.   Como consecuencia de esta teoría se obtenía que los tratados no tendrán fuerza obligatoria sino en la medida que parezca conveniente a las partes contratantes, resolviendo por su propia fuerza las cuestiones en que haya intereses esenciales en juego.

Por otra parte, las relaciones entre estados se multiplican, para la convivencia reciproca en donde es necesaria una ley social que es el Derecho Internacional; así, los derechos de los estados están limitados por los derechos de los demás y por la ley común a la colectividad.    Hay una renuncia a la soberanía ilimitada.  En esta doctrina se ha de admitir que los derechos de los estados están restringidos por la ley social que prohíbe los actos contra el orden, la moral y el bien común de la colectividad.

El derecho a la libertad es un derecho fundamental, su existencia es indispensable para crear la responsabilidad de los estados, cualidad necesaria para que el estado pueda figurar como miembro de la comunidad internacional.   El derecho a la libertad se descompone en el derecho ala soberanía interior o autonomía y el derecho a la soberanía exterior o independencia, que son considerados como el derecho de obrar libremente en el orden internacional.

Se entiende por soberanía un poder que no esta sujeto a otro poder.   Las teorías de soberanía absoluta del estado se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizarla con un hecho de fácil observación de la realidad, por otra parte los estados ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone el derecho internacional.

Las cualidades del estado que derivan en la soberanía, recaen en una independencia de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros estados en los asuntos que caen bajo su competencia; y la igualdad de todos los estados, que sería su igual posición jurídica, unos frente a otros, y todos bajo el derecho internacional público.   La soberanía territorial que es el poder de actuación exclusiva que el estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el derecho internacional haya fijado, no se considera como absoluta y tiene las limitaciones siguientes:   Todas las personas y cosas que se encuentran en el territorio de un estado están sometidas a la soberanía de dicho estado pero puede ocurrir que tales personas o cosas escapen en algunos casos a su acción, como cuando se trata de las minorías sometidas a un régimen internacional o de los bienes y personas que gozan de las inmunidades diplomáticas para no hablar de las capitulaciones o del régimen de protección.


En el ámbito interno de los Estados, sus respectivos gobiernos son soberanos con respecto a sus ciudadanos y residentes.   Ello significa que los representantes gubernamentales de otros países carecen de la potestad de crear normas jurídicas internas en otro país diferente al suyo.  Por tanto, como una manifestación de la soberanía de los estados, se ha proclamado el deber de no intervención en los asuntos internos que son de la incumbencia exclusiva de cada estado soberano.

La soberanía externa se caracteriza por la aptitud del Estado nacional para crear normas jurídicas internacionales a través de tratados y de costumbre internacional.   La voluntad creadora de normas jurídicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extrañas.   Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía.   Por tanto, es manifestación de soberanía que los demás estados no pretendan influir la libre manifestación de voluntad de los estados soberanos al crear la norma jurídica internacional.   Es manifestación de soberanía preconizar y respetar el principio de no intervención que es un derecho del Estado soberano y un deber de los demás sujetos de la comunidad internacional.

 

LA GLOBALIZACION Y LA EROSION DE LOS ESTADOS NACIONALES

 

 

3.   Las nuevas instituciones internacionales que están surgiendo en el contexto de la globalización tienden a disminuir los atributos soberanos del los Estados nacionales.

 

 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

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