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TRATADOS DE WESTFALIA - 1643 - Texto Complementario para la asignatura de ENFOQUES TEORICOS DE LA GLOBALIZACION

 

El párrafo introductorio del Tratado de Paz resume el proceso de las negociaciones, enumera las partes implicadas y enumera también los representantes y plenipotenciarios enviados por los Estados firmantes. A continuación el título primero habla sobre el espíritu del Acuerdo:

"Habrá una paz cristiana y universal, y una amistad sincera, auténtica y perpetua entre [...] todos y cada uno [...]. Que esta paz y amistad sea observada y cultivada con tal sinceridad y celo, que cada parte se esforzará en procurar el beneficio, honor y ventaja del otro [...]." (título 1º).

Se declara un perdón general a los estados e, incluso, el olvido de las deudas de guerra:

"Habrá en un lado y en el otro un olvido perpetuo, aministía, o perdón de todo lo que ha sido cometido desde el inicio de estos problemas [...]; todo lo que ha pasado en un lado y en el otro [...], daños y gastos [...], serán enterrados en el olvido eterno." (título 2º).

Entre los títulos 4º a 10º se trata diversos asuntos preliminares (sobre el Círculo de Borgoña, Lorena, la amnistía, la no injerencia en la guerra hispano francesa) con el fin de poder establecer la paz:

"Que el Círculo de Borgoña será y continuará un miembro del Imperio, después de que las disputas entre Francia y España terminen. Que sin embargo, ni el emperador, ni ninguno de los Estados del Imperio, se implicará en las guerras que hay ahora en pie entre ellos [...]." (título 4º).

Los títulos 11º al 64º tratan in extenso y minuciosamente sobre restitución de derechos y privilegios, la soberanía de los estados del imperio, sus libertades, etc. En general los estados del Imperio fueron confirmados en sus límites territoriales de 1618, mientras que la distribución territorial de las distintas confesiones cristianas se efectuó a partir de la situación de 1624:

"Aquellos de la confesión de Habsburgo [...] serán puestos en posesión otra vez de sus iglesias, y estados eclesiásticos, como era en el año 1624 como también que todos los otros de la dicha confesión de Habsburgo que lo demanden, tendrán el ejercicio libre de su religión, así en iglesias públicas a las horas convenidas, como en sus propias casas privadas, o en otras elegidas para este propósito [...]." (título 28º).

"Todos los oficiales, así como militares, consejeros, togados [...], con sus mujeres, hijos, herederos [...] serán restaurados por todas las partes en su estado de vida, honor, renombre, libertad de consciencia, derechos y privilegios que disfrutaron antes de los desórdenes arriba mencionados [...]." (título 43º).

"[...] los estados que hayan sido tomados por las armas por Francia o Suecia [...] serán retornados en la situación en que se encuentran y eso sin ninguna compensación por provecho o daño." (título 45º).

En ellos se declara que cada estado debería decidir qué cristianismo adopta como religión de estado:

"y puesto que para la mayor tranquilidad del Imperio, en su asamblea general de paz, se ha hecho un acuerdo [...] referente a las diferencias sobre tierras eclesiásticas, y la libertad de ejercicio de la religión; se ha encontrado oportuno confirmarlo y ratificarlo por el presente tratado [...]" (título 49º).

Y también se establece la independencia total de Suiza:

"[...] la ciudad de Basilea, y otros cantones suizos, ser como si estuviesen en posesión de su completa libertad y exención del Imperio; de manera que no están bajo ningún concepto sujetos a las judicaturas o juicios del Imperio [...]". (título 63º).

Los títulos 65º a 67º del acuerdo de paz traen como consecuencia la desaparición de la autoridad real del emperador:

"[...] todos y cada uno de los Electores, Príncipes y Estados del Imperio Romano, son así establecidos y confirmados en sus antiguos derechos, prerrogativas, libertades [...], ejercicio libre de derechos eclesiásticos [...]." (título 64º).

"Disfrutarán sin contradicción, el derecho de sufragio en todas las deliberaciones referentes a los asuntos del Imperio [...] serán libres perpetuamente de establecer alianzas con extranjeros para su preservación y seguridad [...]." (título 65º).

Los títulos 68º a 91º son los acuerdos que afectan a diversos estados del Imperio (cesión de territorios a Francia y Suecia, libertad de comercio y de tránsito, devoluciones, etc).

"[...] Que el dominio principal, derecho de soberanía, y todos los otros derechos sobre los arzobispados de Metz, Toul, y Verdún, y sobre las ciudades de ese nombre y sus diócesis, particularmente sobre Mayenvick [...] pertenecerán en el futuro a la corona de Francia, y serán irrevocablemente incorporados allí por siempre [...]." (título 71º).

"[...] Que para el futuro, el comercio y el transporte serán libres para los habitantes a ambos lados del Rin, y las provincias adyacentes. Sobre todo, la navegación del Rin será libre [...] y no será permitido imponer sobre el Rin nuevos y no deseados peajes, aduanas, tasas, [...] pero una y otra parte se contentará con los tributos, derechos y peajes que eran pagados antes de estas guerras [...]." (título 89º).

A continuación vienen los títulos que afectan a Francia:

"Que el Rey Cristianísimo (Luis XIII de Francia) estará obligado a abandonar no sólo los obispos de Estrasburgo y Basilea, con la ciudad de Estrasburgo, sino también los otros estados u órdenes, abades de Murbach y Luederen, quienes están en una y otra Alsacia, inmediatamente dependientes del Imperio Romano; la abadesa de Andlavien, el monasterio de San Bennet en el valle de San Jorge [...]." (título 92º).

A partir del título 104º vienen las disposiciones de entrada en vigor y la conclusión:

"Los plenipotenciarios de todas las partes acordarán entre ellos, entre la conclusión y la ratificación de la paz, sobre los modos, tiempos, y seguridades que se tomarán para la restitución de los lugares, y para el desmantelamiento de tropas [...]." (título 105º).

"En testimonio de todas y cada una de estas cosas, y para su mayor validez, los embajadores de sus majestades Imperial y Cristianísima, y los representantes, en el nombre de todos los Electores, Príncipes, y Estados del Imperio, enviados particularmente para este fin [...] con sus propias manos y sellos han firmado y sellado este presente Tratado de Paz, [...] y eso con la condición de que por la suscripción de los embajadores y representantes arriba mencionados, todos y cada uno de los otros estados que se abstendrán de firmar y ratificar el pesente tratado, estarán no menos obligados a mantener y observar lo que se contiene en este presente Tratado de Pacificación, que si lo hubiesen suscrito y ratificado [...].

Hecho, aceptado y concluído en Münster en Westfalia, el día 24 de octubre, 1648." (título 128º).

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